Denuncia hechos de Corrupción en Instituciones Públicas

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"Pasos para denunciar HECHOS DE CORRUPCIÓN en Instutuciones Públicas"


 

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N° CasoFechaDescripciónRecomendacionesEstadodenunciaInf. TecnicoInf. Legal
2021/09 28/9/2021
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
  • DE OFICIO LA DIRECCION DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION DEL G.A.M.T.
  • Una vez obtenida la información de manera oficial, amparados en la Ley 004, en sus art. 154, del código penal, se realiza la denuncia ante el Ministerio Publico en contra de, MARIO SUAREZ HURTADO (Ex Alcalde de Trinidad) y de LILIA ENA REA MARTINEZ (Ex Directora de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción), y contra quienes resultaren ser cómplices y encubridores y/o participes, por los delitos de incumplimientos de deberes, al omitir realizar la audiencia pública inicial en las fechas establecidas según las normas vigentes, misma que fue rechazado por el Fiscal de Materia VICTOR MARCELO FLORES LAIME bajo el fundamento de que los elementos colectados, son insuficientes para fundamentar una imputación formal
  • EL PROCESO SE ENCUENTRA ARCHIVADO
GAM Trinidad
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2021/07 9/12/2021
NOMBRAMIENTOS ILEGALES
  • DE OFICIO LA DIRECCION DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION DEL G.A.M.T.
  • Denuncia en contra de FLOR YVANNA DORADO ARCE (Ex Directora de Recursos Humanos del G.A.M.T.), ING. MARIO SUAREZ HURTADO (Ex Alcalde de Trinidad), CARLOS TERAN HERRERA (Ex Secretario Municipal de Ordenamiento Territorial del G.A.M.T.) y contra quienes resultaren ser cómplices y encubridores y/o participes de los ilícitos antes mencionados, por no haber presentado documentacion respaldatoria de su formacion profesional acorde al perfil del cargo.
  • A LA ESPERA DE RESOLUCION JERARQUICA
GAM Trinidad
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2021/02 9/9/2021
USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y OTROS
  • DE OFICIO LA DIRECCION DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION DEL G.A.M.T.
  • Amparados en la Ley 004, en sus art. 26, art. 153, 154, art. 221, 224 del código penal. se Denuncia a; ADRIANA ALEJANDRA ROJAS IRIARTE (Ex Gerente de EMAUT), ING. MARIO SUAREZ HURTADO (Ex alcalde de Trinidad) y contra quienes resultaren ser cómplices y encubridores y/o participes, por los delitos de uso indebido de bienes y servicios públicos, contratos lesivos al estado, incumplimiento de deberes y otros.
  • OBJETA RESOLUCION DE RECHAZO, (LA DTLCC, A ESPERA DE RESPUESTA)
GAM Trinidad
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2019/01 09-01-2019
Aprobación ilegal de las urbanizaciones denominadas Nueva Trinidad, el Rosario, el Tamarindo, Parque Industrial Pesado y otras, así como la aprobación ilegal de tierras de propiedad municipal por parte del señor Edmundo Vaca Medrano.
  • Que, realizado el análisis de todos los antecedentes y documentación adjunta, no existe ningún actuado o documentación alguna de los denunciantes acreditando su identidad, ante la no existencia de elementos suficientes corresponde dar lugar a la NO ADMISIÓN de la denuncia, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una nueva denuncia cumpliendo con los requisitos omitidos. Art. 22 parágrafo III.
  • Para la formulación de una denuncia esta debe contener datos generales de la persona o personas que presuntamente realizaron o participaron en la comisión de acto de corrupción.
  • Corresponde el archivo de obrados con los alcances definidos en el Art. 26 parágrafo II núm. 4 de la Ley 974.
  • Procediéndose al Rechazo de la Denuncia N° 01/2019, en todos los casos, la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, informará al denunciante sobre la admisión o rechazo de la denuncia Art. 23 parágrafo V.
  • CASO N° 01 (INFORME D.P.U) A DTYLCC
GAM Trinidad GAM Trinidad
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2018/08 18-12-2018
Posibles sobreprecios en la compra de volqueta para EMAUT y para el G.AM.T.
  • El artículo 22 parágrafo III, menciona que el incumplimiento de alguno de los requisitos, dará lugar a la NO ADMISIÓN de la denuncia, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una nueva denuncia cumpliendo con los requisitos omitidos.
  • Que, la denuncia debe arrojar elementos suficientes, extremo que no ocurre en el caso presente puesto que la documental presentada resulta insuficiente, extrañándose el legajo original mencionado en el G.A.M.T. –CITE N° 513/2018-2019 de fecha 07 de noviembre de 2018.
  • Que, consecuencia jurídica de ello, corresponde el archivo de obrados con los alcances definidos en el Art. 26 parágrafo II núm. 4 de la Ley 974.
  • Procediéndose al Rechazo de la Denuncia N° 07/2018, por no existir elementos que sustenten la denuncia o no existan elementos que permitan identificar y establecer posibles responsabilidades, archivar antecedentes y notificar a la o el denunciante.
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